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Artículo 176 - Código de Recursos Minerales

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Artículo 176. En los casos en que la Dirección General de Recursos Minerales considere que el peticionario posee capacidad técnica y financiera, pero no hasta el grado adecuado para llevar a cabo las operaciones mineras y cumplir cabalmente las obligaciones relativas a la concesión solicitada, la Dirección General de Recursos Minerales establecerá las limitaciones a que quedará sujeta dicha persona para poder adquirir concesiones mineras del tipo solicitado.

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Dirección General de Recursos Mineralesempresa financiera


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Artículo 177. Toda decisión de elegibilidad deberá notificarse personalmente al peticionario o proponente y se hará publicar en la Gaceta Oficial.

Ver artículo 177 de Código de Recursos Minerales

Artículo 178. Las concesiones de exploración, extracción, transporte o beneficio se otorgarán dentro de un período de veinte (20) días a partir de la fecha de la Resolución sobre elegibilidad de solicitud, a menos que antes de que expire el plazo de veinte (20) días se presente una oposición ante la Dirección General de Recursos Minerales.

Ver artículo 178 de Código de Recursos Minerales

Artículo 179. Se consideran en competencia las solicitudes para concesiones de exploración o extracción cuando dos (2) o más solicitudes, con respecto a los mismos minerales o clases de minerales, se presenten a la Dirección General de Recursos Minerales en el mismo día o dentro de un período determinado durante el cual se consideren como simultáneas y las cuales cubran total o parcialmente la misma superficie de terreno.

Ver artículo 179 de Código de Recursos Minerales


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