Artículo 178 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 178. Las concesiones de exploración, extracción, transporte o beneficio se otorgarán dentro de un período de veinte (20) días a partir de la fecha de la Resolución sobre elegibilidad de solicitud, a menos que antes de que expire el plazo de veinte (20) días se presente una oposición ante la Dirección General de Recursos Minerales.
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Dirección General de Recursos Minerales
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Artículo 179. Se consideran en competencia las solicitudes para concesiones de exploración o extracción cuando dos (2) o más solicitudes, con respecto a los mismos minerales o clases de minerales, se presenten a la Dirección General de Recursos Minerales en el mismo día o dentro de un período determinado durante el cual se consideren como simultáneas y las cuales cubran total o parcialmente la misma superficie de terreno.
Ver artículo 179 de Código de Recursos Minerales
Artículo 180. La Dirección General de Recursos Minerales al restaurar un Área de Reserva podrá especificar que todas las solicitudes presentadas antes de la fecha determinada se considerarán como presentadas simultáneamente lo cual se publicará en un diario de amplia circulación en la ciudad capital y en la Gaceta Oficial.
Ver artículo 180 de Código de Recursos Minerales
Artículo 181. La Dirección General de Recursos Minerales notificará personalmente, a cada solicitante de una concesión en competencia sobre la existencia y alcance del traslado y los nombres de las personas afectadas y solicitará a las partes interesadas que resuelvan dicho traslado en un plazo de quince (15) días por medio de modificaciones a las solicitudes presentadas a la Dirección General de Recursos Minerales, hechas de común acuerdo después de consultarse entre sí.
Ver artículo 181 de Código de Recursos Minerales
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