Artículo 180 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 180. La Dirección General de Recursos Minerales al restaurar un Área de Reserva podrá especificar que todas las solicitudes presentadas antes de la fecha determinada se considerarán como presentadas simultáneamente lo cual se publicará en un diario de amplia circulación en la ciudad capital y en la Gaceta Oficial.
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Dirección General de Recursos MineralescapitalGaceta Oficial
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Artículo 181. La Dirección General de Recursos Minerales notificará personalmente, a cada solicitante de una concesión en competencia sobre la existencia y alcance del traslado y los nombres de las personas afectadas y solicitará a las partes interesadas que resuelvan dicho traslado en un plazo de quince (15) días por medio de modificaciones a las solicitudes presentadas a la Dirección General de Recursos Minerales, hechas de común acuerdo después de consultarse entre sí.
Ver artículo 181 de Código de Recursos Minerales
Artículo 183. Las licitaciones para las concesiones mineras se celebrarán en el Ministerio de Hacienda y Tesoro bajo la presidencia del Ministro o del funcionario que éste designe de conformidad con las normas pertinentes establecidas en el Código Fiscal para licitaciones públicas.
Ver artículo 183 de Código de Recursos Minerales
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