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Artículo 183 - Código de Recursos Minerales

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 183. Las licitaciones para las concesiones mineras se celebrarán en el Ministerio de Hacienda y Tesoro bajo la presidencia del Ministro o del funcionario que éste designe de conformidad con las normas pertinentes establecidas en el Código Fiscal para licitaciones públicas.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Hacienda y Tesorocodigo fiscal


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Artículo 184. Las oposiciones relacionadas con el otorgamiento de concesiones mineras se regirán por lo dispuesto en el Código Agrario.

Ver artículo 184 de Código de Recursos Minerales

Artículo 185. El Director General de la Dirección General de Recursos Minerales celebrará las reuniones de conciliación cuando quiera que cualquier persona recurra al procesamiento de conciliación de conformidad con este Código.

Ver artículo 185 de Código de Recursos Minerales

Artículo 186. No será necesario seguir un procedimiento fijo en las reuniones de conciliación. En los casos en que haya más de una parte interesada además de la Nación, las reuniones podrán celebrarse con cualesquiera de las partes interesadas, bien sea en presencia o ausencia de todos a cualesquiera de las otras partes, como mejor lo estime el Director General para lograr la solución del asunto. En todo caso, sin embargo, la parte interesada tendrá oportunidad de presentar su posición y hacer sugestiones o proposiciones en forma verbal o escrita. Siempre que la Nación sea parte interesada, la posición del Órgano Ejecutivo y cualesquiera sugestiones o proposiciones relacionadas con el asunto se presentará en presencia de todas las partes interesadas.

Ver artículo 186 de Código de Recursos Minerales


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