Artículo 185 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 185. El Director General de la Dirección General de Recursos Minerales celebrará las reuniones de conciliación cuando quiera que cualquier persona recurra al procesamiento de conciliación de conformidad con este Código.
Palabras clave de éste artículo
Dirección General de Recursos Minerales
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 186. No será necesario seguir un procedimiento fijo en las reuniones de conciliación. En los casos en que haya más de una parte interesada además de la Nación, las reuniones podrán celebrarse con cualesquiera de las partes interesadas, bien sea en presencia o ausencia de todos a cualesquiera de las otras partes, como mejor lo estime el Director General para lograr la solución del asunto. En todo caso, sin embargo, la parte interesada tendrá oportunidad de presentar su posición y hacer sugestiones o proposiciones en forma verbal o escrita. Siempre que la Nación sea parte interesada, la posición del Órgano Ejecutivo y cualesquiera sugestiones o proposiciones relacionadas con el asunto se presentará en presencia de todas las partes interesadas.
Ver artículo 186 de Código de Recursos Minerales
Artículo 187. Ninguna reunión de conciliación se iniciará hasta tanto las partes interesadas hayan recibido aviso por escrito con tres (3) días de anticipación de la Dirección General de Recursos Minerales. Las reuniones de conciliación se celebrarán tan rápidamente como sea posible, pero dando a cada parte interesada la oportunidad de hacer una explicación completa de su posición. El Director General concluirá la reunión de conciliación cuando, en su concepto las partes interesadas hayan tenido la oportunidad de exponer sus puntos de vista. Luego dictará una Resolución en la cual formulará las conclusiones acordadas y en un plazo de cinco (5) días siguientes a la clausura de la reunión, hará notificar la Resolución personalmente a cada una de las partes interesadas.
Ver artículo 187 de Código de Recursos Minerales
Artículo 188. Dentro del término de cinco (5) días siguientes a la última notificación de la Resolución del Director General, las partes interesadas podrán presentar apelación ante el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro del ramo.
Ver artículo 188 de Código de Recursos Minerales
Buscar algo específico en las normas de Panamá