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Artículo 182 - Código de Recursos Minerales

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Artículo 182. Si después de realizadas las consultas no se elimina el traslado, la adjudicación de las áreas afectadas se someterá a licitación entre las partes.

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Artículo 183. Las licitaciones para las concesiones mineras se celebrarán en el Ministerio de Hacienda y Tesoro bajo la presidencia del Ministro o del funcionario que éste designe de conformidad con las normas pertinentes establecidas en el Código Fiscal para licitaciones públicas.

Ver artículo 183 de Código de Recursos Minerales

Artículo 184. Las oposiciones relacionadas con el otorgamiento de concesiones mineras se regirán por lo dispuesto en el Código Agrario.

Ver artículo 184 de Código de Recursos Minerales

Artículo 185. El Director General de la Dirección General de Recursos Minerales celebrará las reuniones de conciliación cuando quiera que cualquier persona recurra al procesamiento de conciliación de conformidad con este Código.

Ver artículo 185 de Código de Recursos Minerales


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