Artículo 181 - Código de Recursos Minerales
República de Panamá
Artículo 181. La Dirección General de Recursos Minerales notificará personalmente, a cada solicitante de una concesión en competencia sobre la existencia y alcance del traslado y los nombres de las personas afectadas y solicitará a las partes interesadas que resuelvan dicho traslado en un plazo de quince (15) días por medio de modificaciones a las solicitudes presentadas a la Dirección General de Recursos Minerales, hechas de común acuerdo después de consultarse entre sí.
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