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Artículo 175 - Código de Recursos Minerales

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Artículo 175. La Dirección General de Recursos Minerales deberá examinar las solicitudes acompañadas por propuestas de primas presentadas con relación a Áreas de Reserva que hayan sido abiertas al público para su adquisición. Si se presentan varios proponentes cuyas solicitudes comprenden en todo o en parte una misma zona, y si dichas solicitudes han sido presentadas el mismo día en forma que se considere simultánea de acuerdo con lo establecido en la resolución mediante la cual el Área de Reserva ha sido restaurada, la Dirección General de Recursos Minerales, después de determinar que ni los proponentes ni las solicitudes son inelegibles, deberá notificar a todos los proponentes sobre esta condición y el monto de la mejor propuesta. Los proponentes contarán con un plazo de cinco (5) días para igualar la mayor propuesta de prima presentada sobre las zonas afectadas por el traslado. Los proponentes que no se conformen con el requisito mencionado dentro del plazo de cinco (5) días perderán todo derecho sobre las partes afectadas por el traslado.

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Artículo 176. En los casos en que la Dirección General de Recursos Minerales considere que el peticionario posee capacidad técnica y financiera, pero no hasta el grado adecuado para llevar a cabo las operaciones mineras y cumplir cabalmente las obligaciones relativas a la concesión solicitada, la Dirección General de Recursos Minerales establecerá las limitaciones a que quedará sujeta dicha persona para poder adquirir concesiones mineras del tipo solicitado.

Ver artículo 176 de Código de Recursos Minerales

Artículo 177. Toda decisión de elegibilidad deberá notificarse personalmente al peticionario o proponente y se hará publicar en la Gaceta Oficial.

Ver artículo 177 de Código de Recursos Minerales

Artículo 178. Las concesiones de exploración, extracción, transporte o beneficio se otorgarán dentro de un período de veinte (20) días a partir de la fecha de la Resolución sobre elegibilidad de solicitud, a menos que antes de que expire el plazo de veinte (20) días se presente una oposición ante la Dirección General de Recursos Minerales.

Ver artículo 178 de Código de Recursos Minerales


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