Artículo 1710 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1710. Se publicará el anuncio por tres veces consecutivas en un diario o periódico de circulación en el lugar donde se verificare el remate. En dicho anuncio o aviso se advertirá que el del día señalado para el remate no fuere posible verificarlo, por virtud de suspensión del despacho público decretada oficialmente, la diligencia de remate se llevará a cabo el día hábil siguiente, sin necesidad de nuevo anuncio, en las mismas horas señaladas. El deudor y el acreedor podrán publicar en los diarios y periódicos los avisos que quieran y valerse de cuantos medios lícitos estén a su alcance para obtener el mayor precio posible por los bienes que se van a rematar. El secretario hará constar en el expediente el sitio en que se haya fijado los carteles como también el nombre, número y fecha del periódico en que se haya dado cumplimiento a lo prescrito en este artículo. Cuando en cualquier forma los anuncios fueren desfijados, borrados o inutilizados para su lectura, el juez sancionará tales actos como desacato, de conformidad con el Título XVII de este Libro.
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