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Artículo 1719 - Código Administrativo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1719. Derogado

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Artículo 1720. Lo dispuesto en el artículo 1727 se extiende también a los procedimientos de que trata este Capítulo, en cuanto sean aplicables.

Ver artículo 1720 de Código Administrativo

Artículo 1721. Presentado el escrito de demanda, ante el Jefe de Policía, se dará traslado de él al demandado, por el término de tres días, y ambas partes pueden acompañar pruebas al escrito de demanda y al de la contestación. Contestado el traslado, el Alcalde, previa citación de las partes, y con vista de las pruebas que se hubieren acompañado a la demanda y a la contestación, dictará su resolución dentro de los cinco días siguientes a la última citación.

Ver artículo 1721 de Código Administrativo

Artículo 1722. Si el demandado no contestare la demanda en el término legal, el Jefe de Policía, previa citación de las partes, decidirá en rebeldía, dentro de tres días, según el mérito de las pruebas presentadas por el demandante.

Ver artículo 1722 de Código Administrativo

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