Artículo 1721 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1721. Presentado el escrito de demanda, ante el Jefe de Policía, se dará traslado de él al demandado, por el término de tres días, y ambas partes pueden acompañar pruebas al escrito de demanda y al de la contestación. Contestado el traslado, el Alcalde, previa citación de las partes, y con vista de las pruebas que se hubieren acompañado a la demanda y a la contestación, dictará su resolución dentro de los cinco días siguientes a la última citación.
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Artículo 1722. Si el demandado no contestare la demanda en el término legal, el Jefe de Policía, previa citación de las partes, decidirá en rebeldía, dentro de tres días, según el mérito de las pruebas presentadas por el demandante.
Ver artículo 1722 de Código Administrativo
Artículo 1723. Si el demandado al contestar la demanda manifestare que tiene pruebas de producir, o el demandante hiciere igual manifestación dentro de las veinticuatro horas subsiguientes a dicho acto, el Jefe de Policía concederá un término de cuarenta y ocho horas para aducirlas. Vencido este término, señalará otro, hasta de ocho días, para practicarlas, teniendo en cuenta el número y la clase de pruebas presentadas.
Ver artículo 1723 de Código Administrativo
Artículo 1724. Concluido el término probatorio, se señalará uno de los tres días siguientes para oír los alegatos verbales de las partes en audiencia pública, y se dictará la correspondiente decisión dentro de los cinco días posteriores.
Ver artículo 1724 de Código Administrativo
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