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Artículo 1723 - Código Administrativo

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Artículo 1723. Si el demandado al contestar la demanda manifestare que tiene pruebas de producir, o el demandante hiciere igual manifestación dentro de las veinticuatro horas subsiguientes a dicho acto, el Jefe de Policía concederá un término de cuarenta y ocho horas para aducirlas. Vencido este término, señalará otro, hasta de ocho días, para practicarlas, teniendo en cuenta el número y la clase de pruebas presentadas.

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Artículo 1724. Concluido el término probatorio, se señalará uno de los tres días siguientes para oír los alegatos verbales de las partes en audiencia pública, y se dictará la correspondiente decisión dentro de los cinco días posteriores.

Ver artículo 1724 de Código Administrativo

Artículo 1725. Si el demandante defiriere al juramento decisorio del demandado, y éste lo prestare, se decidirá según lo que dicho juramento resulte.

Ver artículo 1725 de Código Administrativo

Artículo 1726. Las decisiones de los Jefes de Policía son apelables ante el inmediato superior, quien decidirá el recurso por lo que resulte de autos.

Ver artículo 1726 de Código Administrativo

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