Artículo 173 - SOBRE DOCUMENTOS NEGOCIABLES (LETRAS DE CAMBIO, PAGARES Y CHEQUES).
Ley 52 del año 1917
República de Panamá
Artículo 173. El acta notarial a que se refiere el artículo precedente deberá fundarse en una declaración hecha por el pagador por honor o por su agente en tal concepto, declarando su intención de pagar la letra por honor y en honor a quien se hiciere el pago.
Palabras clave de éste artículo
declaraciónsalario
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 174. Cuando dos o más personas se ofrezcan a pagar una letra en honor de diferentes partes, deberá ser preferida aquella cuyo pago libre de responsabilidad a mayor número de las obligadas en la letra.
Ver artículo 174 de Ley 52 del año 1917
Artículo 175. Cuando una letra haya sido pagada por honor, quedarán liberadas todas las partes subsiguientes a aquéllas en cuyo honor fue pagada; y el pagador por honor se subrogará y sucederá en todos los derechos y obligaciones del tenedor con relación a la parte en cuyo honor hubiese pagado y a todas las que fueran responsables a ésta.
Ver artículo 175 de Ley 52 del año 1917
Artículo 176. Cuando el tenedor de una letra se negare a recibir el pago después del protesto, perderá el derecho de recurrir contra cualquier parte que pudiera haber sido liberada por dicho pago.
Ver artículo 176 de Ley 52 del año 1917
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá