Artículo 176 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ
Ley 57 del año 2008
República de Panamá
Artículo 176. El artículo 14 del Decreto Ley 7 de 10 de febrero de 1998 queda así: "Artículo 14. La Junta Directiva de la Autoridad Marítima de Panamá estará integrada por: 1. El Ministro de la Presidencia, quien la presidirá y será reemplazado en sus ausencias temporales por el Viceministro. 1.2. El Ministro para Asuntos del Canal, quien será reemplazado en sus ausencias por el Administrador del Canal de Panamá 1.3. El Ministro de Economía y Finanzas, quien será reemplazado en sus ausencias por el Viceministro de Economía o el Viceministro de Finanzas. 1.4. Cuatro miembros designados por el Presidente de la República, con más de siete años de vinculación al sector marítimo, de reconocido prestigio. Estos miembros serán reemplazados en sus ausencias temporales o en los casos en que existan conflictos de interés en las materias a ser tratadas, por los suplentes que designará el Presidente de la República por el mismo periodo para el que fueron designados los principales. Fungirá como Secretario de la Junta Directiva el Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá, quien tendrá derecho a voz. Los miembros de la Junta Directiva y sus suplentes permanecerán en sus cargos por un periodo de cinco años, concurrente con el periodo presidencial. Los miembros de la Junta Directiva solo podrán ser removidos de sus cargos por disposición del Órgano Ejecutivo por las causas establecidas en el artículo 19 de este Decreto Ley. El Contralor General de la República o el funcionario que él designe, el Subadministrador y los Directores Generales de la Autoridad Marítima de Panamá participarán en la Junta Directiva con derecho a voz."
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