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Artículo 1766 - Código Judicial

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Artículo 1766. No podrá procederse al remate sin que estén decididas las tercerías excluyentes que se hayan introducido.

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Remate


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Artículo 1767. El tercerista vencido puede acudir al proceso sumario para hacer valer sus derechos o hacer uso del derecho que consagra el artículo 1689.

Ver artículo 1767 de Código Judicial

Artículo 1768. Si se libra ejecución para la entrega de una cosa determinada en virtud de sentencia o de decisión de árbitros o de arbitradores, no se admitirá tercerías excluyente a ninguno de aquellos a quienes deba perjudicar la sentencia, ni a los que de ellos deriven sus derechos por actos ejecutados o contratos celebrados, después de notificada la demanda o de sometido el asunto a la decisión de árbitros o arbitradores.

Ver artículo 1768 de Código Judicial

Artículo 1769. Cuando haya indicio de la colusión del tercerista con el ejecutado o embargado, el juez remitirá los antecedentes al respectivo agente del Ministerio Público, sin que por ello la actuación se suspenda o interrumpa.

Ver artículo 1769 de Código Judicial


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