Artículo 178 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 178. En la Comarca Indígena de San Blas existirá un juez y un personero, quienes tendrán las funciones que se les señalen por ley especial.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá