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Artículo 178 - Código Judicial

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 178. En la Comarca Indígena de San Blas existirá un juez y un personero, quienes tendrán las funciones que se les señalen por ley especial.

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juez


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Artículo 179. Las resoluciones que dicte el Juez Comarcano son apelables ante los Jueces de Circuito.

Ver artículo 179 de Código Judicial

Artículo 180. El Juez Comarcano será nombrado por los Jueces de Circuito en la misma forma que los Jueces Municipales.

Ver artículo 180 de Código Judicial

Artículo 181. El Juez Comarcano tendrá dos suplentes que se denominarán Primero y Segundo.

Ver artículo 181 de Código Judicial


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