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Artículo 179 - Código Electoral

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 179. El secretario es responsable de la elaboración de las actas y el manejo de los demás documentos de la respectiva corporación electoral, labor que llevará a cabo por medios manuales o tecnológicos, que faciliten la elaboración e impresión de dichas actas.

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Artículo 180. En las corporaciones electorales las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes durante su actuación.

Ver artículo 180 de Código Electoral

Artículo 181. En las actas, además de los resultados totales de los escrutinios, se hará una breve relación de las incidencias y protestas formuladas por los partidos políticos, por los candidatos o sus representantes, relacionadas con los escrutinios, las discusiones de la corporación electoral y las opiniones que presenten los miembros que no estén de acuerdo con aquellas.

Ver artículo 181 de Código Electoral

Artículo 182. El Tribunal Electoral determinará el número de suplentes que actuarán en las corporaciones electorales en su representación.

Ver artículo 182 de Código Electoral


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