Artículo 18 - POR LA CUAL SE REGULA EL FIDEICOMISO EN PANAMA Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 1 del año 1984
República de Panamá
Artículo 18. La designación de uno o más beneficiarios no existentes o una clase de beneficiarios determinables, producirá efectos simples que uno o más de ellos lleguen a existir o a determinarse durante la vigencia del fideicomiso.
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Artículo 19. Podrán ser fiduciarios las personas naturales o jurídicas. Las personas de derecho público podrán transferir o remiten bienes en fideicomiso, mediante declaración hecha con las formalidades de la ley.
Ver artículo 19 de Ley 1 del año 1984
Artículo 20. El fideicomitente podrá nombrar uno o más fiduciarios. Salvo que él instrumento de un fideicomiso que disponga otra cosa si se nombraren dos fiduciarios, éstos deberán actuar conjuntamente, y si se nombraren más de dos, éstos deberán actuar por mayoría.
Ver artículo 20 de Ley 1 del año 1984
Artículo 21. En el instrumento de fideicomiso, en el instrumento de fideicomiso fideicomitente y podrá nombrar uno o más sustitutos para que remplacen al fiduciario.En los fideicomisos revocables, el usuario podrá ser reemplazado o podrán nombrarse nuevos y usuarios en cualquier tiempo por el fideicomitente o por la persona a quien esté haya autorizados para hacer el reemplazo o el nombramiento, de las mismas formalidades con que se otorgó el instrumento de fideicomiso.
Ver artículo 21 de Ley 1 del año 1984
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