Artículo 18 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 18. Los Consejos Municipales tendrán además las siguientes funciones: 1º Defender y fomentar la riqueza forestal y establecer por sí o en cooperación con el Gobierno Nacional, granjas o campos de experimentación agrícola; 2º Fomentar las pequeñas industrias; 3º Colaborar en el fomento de la formación de cooperativas, asentamientos u otras organizaciones de producción; 4º Colaborar con las autoridades o instituciones competentes en el encauzamiento y rectificación de cursos de agua, construcción de embolses y canales de riego y disecación de pantanos; 5º Difundir la cultura y cooperar en los gastos de administración de escuelas primarias, industriales, vocacionales, de bellas artes y especiales, bibliotecas, museos y academias de enseñanzas especiales; 6º Contribuir con el fomento y financiamiento de campamentos o colonias infantiles; 7º Examinar, cuando lo considere conveniente, las cuentas y cualesquiera otros documentos relativos o la haciendo municipal y tomar las medidas convenientes a los intereses del Municipio en esta materia; 8º Cooperar en el mantenimiento de los servicios de extinción de incendios, de salubridad y asistencia pública; 9º Brindar cooperación económica para el sostenimiento de establecimientos de beneficencia, saneamiento e higiene y de manera especial la asistencia de indigentes; 10º Impulsar el deporte, la recreación y el esparcimiento; 11º Construir locales comunales; y 12º Todos las demás señaladas por la Constitución y las Leyes.
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