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Artículo 18 - QUE ACTUALIZA EL REGIMEN FISCAL APLICABLE PARA LA REHABILITACION Y PUESTA EN VALOR DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DEL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMẠ

Ley 136 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. El propietario de una edificación localizada en el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá que haya sido construida, reconstruida o restaurada, en todo o en parte, quedará exonerado del pago del impuesto sobre la renta de las utilidades que reciba por actividades comerciales, venta o transferencia de alguna parte o de todo el inmueble por un término de diez años, contado a partir del permiso de ocupación de todo el inmueble o de la parte mejorada.

Palabras clave de éste artículo

PanamásalarioImpuesto sobre la Rentaimpuestorentacomerciodomicilio


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Artículo 19. Las edificaciones construidas, reconstruidas o restauradas que obtengan su permiso de ocupación a partir de la entrada en vigencia de esta Ley quedan exoneradas por el término de treinta años del impuesto de inmuebles que recaiga sobre el terreno y las mejoras declaradas en este.

Ver artículo 19 de Ley 136 del año 2013

Artículo 20. La primera transferencia efectuada a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, de una parte o el todo de una edificación o terreno ubicado en el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá que haya sido objeto de construcción, reconstrucción o restauración, quedará exonerada del impuesto de transferencia de bienes inmuebles. Para aplicar al presente artículo, la inversión mínima realizada no deberá ser inferior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).

Ver artículo 20 de Ley 136 del año 2013

Artículo 21. Los equipos y materiales que se utilicen en la construcción, reconstrucción o restauración y el equipamiento de edificaciones ubicadas en el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá quedarán exonerados del impuesto de importación, siempre que tales equipos o materiales no se produzcan en el país en cantidad y calidad suficiente y que no sean destinados a la venta al público en general. Para acogerse a este incentivo, será necesaria la emisión de una certificación por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, en la que se haga constar la realización de la correspondiente actividad dentro del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá.

Ver artículo 21 de Ley 136 del año 2013

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