Artículo 20 - QUE ACTUALIZA EL REGIMEN FISCAL APLICABLE PARA LA REHABILITACION Y PUESTA EN VALOR DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DEL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMẠ
Ley 136 del año 2013
República de Panamá
Artículo 20. La primera transferencia efectuada a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, de una parte o el todo de una edificación o terreno ubicado en el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá que haya sido objeto de construcción, reconstrucción o restauración, quedará exonerada del impuesto de transferencia de bienes inmuebles. Para aplicar al presente artículo, la inversión mínima realizada no deberá ser inferior a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00).
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Artículo 21. Los equipos y materiales que se utilicen en la construcción, reconstrucción o restauración y el equipamiento de edificaciones ubicadas en el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá quedarán exonerados del impuesto de importación, siempre que tales equipos o materiales no se produzcan en el país en cantidad y calidad suficiente y que no sean destinados a la venta al público en general. Para acogerse a este incentivo, será necesaria la emisión de una certificación por parte de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, en la que se haga constar la realización de la correspondiente actividad dentro del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá.
Ver artículo 21 de Ley 136 del año 2013
Artículo 22. Los arrendatarios de una edificación construida, reconstruida o restaurada, ubicada en el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá, que sea destinada para vivienda, podrán deducir de su renta bruta o ingresos generales el canon que paguen por el arrendamiento de esta durante los primeros cinco años, contados a partir del permiso de ocupación de la edificación arrendada.
Ver artículo 22 de Ley 136 del año 2013
Artículo 23. Las personas naturales o jurídicas que en calidad de propietarios, promotores y/o arrendatarios destinen edificaciones de cuarto orden o terrenos baldíos y edificaciones que cumplan con el manual de normas del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá, total o parcial para servir como áreas públicas de estacionamientos de vehículos, estarán exoneradas del impuesto sobre la renta de las utilidades que les produzca esta actividad por un periodo de diez años, contado a partir del permiso de ocupación de la edificación o terreno de que se trate.
Ver artículo 23 de Ley 136 del año 2013
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