Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 22 - QUE ACTUALIZA EL REGIMEN FISCAL APLICABLE PARA LA REHABILITACION Y PUESTA EN VALOR DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DEL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMẠ

Ley 136 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 22. Los arrendatarios de una edificación construida, reconstruida o restaurada, ubicada en el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá, que sea destinada para vivienda, podrán deducir de su renta bruta o ingresos generales el canon que paguen por el arrendamiento de esta durante los primeros cinco años, contados a partir del permiso de ocupación de la edificación arrendada.

Palabras clave de éste artículo

Panamádomiciliorenta


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 23. Las personas naturales o jurídicas que en calidad de propietarios, promotores y/o arrendatarios destinen edificaciones de cuarto orden o terrenos baldíos y edificaciones que cumplan con el manual de normas del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá, total o parcial para servir como áreas públicas de estacionamientos de vehículos, estarán exoneradas del impuesto sobre la renta de las utilidades que les produzca esta actividad por un periodo de diez años, contado a partir del permiso de ocupación de la edificación o terreno de que se trate.

Ver artículo 23 de Ley 136 del año 2013

Artículo 24. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, procederá a la reubicación de las personas no propietarias que ocupan las edificaciones ubicadas en el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá y cuyo proyecto de restauración o reconstrucción total cuente con los planos de anteproyecto aprobados por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico y la Dirección de Obras y Construcciones Municipales. Para el cumplimiento de este fin, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial en conjunto con el Banco Hipotecario Nacional, realizará los estudios pertinentes para el desarrollo de los proyectos habitacionales correspondientes, respondiendo al orden e interés socioeconómico de los arrendatarios que deben abandonar los inmuebles que ocupan en cumplimiento de la presente Ley y respetando el ejercicio pacífico del derecho a la propiedad privada del propietario del inmueble. El desahucio o lanzamiento no estará condicionado a la obligación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial de la reubicación del arrendatario u ocupante.

Ver artículo 24 de Ley 136 del año 2013

Artículo 25. En los casos de desahucio o lanzamiento por restauración o reconstrucción a que se refiere el artículo anterior, el inquilino o arrendatario tendrá un plazo improrrogable de seis meses para desocupar el inmueble, contado a partir de la aprobación de los planos de los anteproyectos por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

Ver artículo 25 de Ley 136 del año 2013

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá