Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 23 - QUE ACTUALIZA EL REGIMEN FISCAL APLICABLE PARA LA REHABILITACION Y PUESTA EN VALOR DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DEL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMẠ

Ley 136 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 23. Las personas naturales o jurídicas que en calidad de propietarios, promotores y/o arrendatarios destinen edificaciones de cuarto orden o terrenos baldíos y edificaciones que cumplan con el manual de normas del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá, total o parcial para servir como áreas públicas de estacionamientos de vehículos, estarán exoneradas del impuesto sobre la renta de las utilidades que les produzca esta actividad por un periodo de diez años, contado a partir del permiso de ocupación de la edificación o terreno de que se trate.

Palabras clave de éste artículo

persona naturalavisoPanamáImpuesto sobre la Rentaimpuestorenta


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 24. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, procederá a la reubicación de las personas no propietarias que ocupan las edificaciones ubicadas en el Casco Antiguo de la ciudad de Panamá y cuyo proyecto de restauración o reconstrucción total cuente con los planos de anteproyecto aprobados por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico y la Dirección de Obras y Construcciones Municipales. Para el cumplimiento de este fin, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial en conjunto con el Banco Hipotecario Nacional, realizará los estudios pertinentes para el desarrollo de los proyectos habitacionales correspondientes, respondiendo al orden e interés socioeconómico de los arrendatarios que deben abandonar los inmuebles que ocupan en cumplimiento de la presente Ley y respetando el ejercicio pacífico del derecho a la propiedad privada del propietario del inmueble. El desahucio o lanzamiento no estará condicionado a la obligación del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial de la reubicación del arrendatario u ocupante.

Ver artículo 24 de Ley 136 del año 2013

Artículo 25. En los casos de desahucio o lanzamiento por restauración o reconstrucción a que se refiere el artículo anterior, el inquilino o arrendatario tendrá un plazo improrrogable de seis meses para desocupar el inmueble, contado a partir de la aprobación de los planos de los anteproyectos por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

Ver artículo 25 de Ley 136 del año 2013

Artículo 26. Serán beneficiadas con la indemnización a pagarse por la ejecución del desahucio o lanzamiento por restauración o reconstrucción las familias que hayan ingresado a los inmuebles mediante la formalización de un contrato de arrendamiento, recibo de pago o documento que pruebe su legalidad en el inmueble. La indemnización respectiva se pagará en efectivo u otros documentos negociables al arrendatario, de conformidad con la siguiente tabla: Años de vivir en el inmueble Indemnización Más de 40 B/.12,000.00 De 30 a 40 B/.10,000.00 De 20 a 30 B/. 8,000.00 De 10 a 20 B/.6,000.00 De 5 a 10 B/.5,000.00 La tabla anterior se aplicará favorablemente a los arrendatarios morosos, previa deducción de la mora respectiva. El arrendador o inversionista que pague esta indemnización tendrá derecho a que se le reembolse el pago a través de un crédito fiscal, que será reglamentado por el Órgano Ejecutivo. Estarán sujetas a esta indemnización solamente las personas que: 1. Se encuentren viviendo, por razones de interés social, en el Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá. 2. Hayan firmado los contratos de alquiler antes del año 2008. 3. Hayan pagado un canon de acuerdo con el contrato de arrendamiento no mayor de setenta y cinco balboas (B/.75.00) mensuales. 4. No se encuentren en la categoría de intrusas o precaristas.

Ver artículo 26 de Ley 136 del año 2013

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá