Artículo 26 - QUE ACTUALIZA EL REGIMEN FISCAL APLICABLE PARA LA REHABILITACION Y PUESTA EN VALOR DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DEL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMẠ
Ley 136 del año 2013
República de Panamá
Artículo 26. Serán beneficiadas con la indemnización a pagarse por la ejecución del desahucio o lanzamiento por restauración o reconstrucción las familias que hayan ingresado a los inmuebles mediante la formalización de un contrato de arrendamiento, recibo de pago o documento que pruebe su legalidad en el inmueble. La indemnización respectiva se pagará en efectivo u otros documentos negociables al arrendatario, de conformidad con la siguiente tabla: Años de vivir en el inmueble Indemnización Más de 40 B/.12,000.00 De 30 a 40 B/.10,000.00 De 20 a 30 B/. 8,000.00 De 10 a 20 B/.6,000.00 De 5 a 10 B/.5,000.00 La tabla anterior se aplicará favorablemente a los arrendatarios morosos, previa deducción de la mora respectiva. El arrendador o inversionista que pague esta indemnización tendrá derecho a que se le reembolse el pago a través de un crédito fiscal, que será reglamentado por el Órgano Ejecutivo. Estarán sujetas a esta indemnización solamente las personas que: 1. Se encuentren viviendo, por razones de interés social, en el Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá. 2. Hayan firmado los contratos de alquiler antes del año 2008. 3. Hayan pagado un canon de acuerdo con el contrato de arrendamiento no mayor de setenta y cinco balboas (B/.75.00) mensuales. 4. No se encuentren en la categoría de intrusas o precaristas.
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