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Artículo 26 - QUE ACTUALIZA EL REGIMEN FISCAL APLICABLE PARA LA REHABILITACION Y PUESTA EN VALOR DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DEL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMẠ

Ley 136 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 26. Serán beneficiadas con la indemnización a pagarse por la ejecución del desahucio o lanzamiento por restauración o reconstrucción las familias que hayan ingresado a los inmuebles mediante la formalización de un contrato de arrendamiento, recibo de pago o documento que pruebe su legalidad en el inmueble. La indemnización respectiva se pagará en efectivo u otros documentos negociables al arrendatario, de conformidad con la siguiente tabla: Años de vivir en el inmueble Indemnización Más de 40 B/.12,000.00 De 30 a 40 B/.10,000.00 De 20 a 30 B/. 8,000.00 De 10 a 20 B/.6,000.00 De 5 a 10 B/.5,000.00 La tabla anterior se aplicará favorablemente a los arrendatarios morosos, previa deducción de la mora respectiva. El arrendador o inversionista que pague esta indemnización tendrá derecho a que se le reembolse el pago a través de un crédito fiscal, que será reglamentado por el Órgano Ejecutivo. Estarán sujetas a esta indemnización solamente las personas que: 1. Se encuentren viviendo, por razones de interés social, en el Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá. 2. Hayan firmado los contratos de alquiler antes del año 2008. 3. Hayan pagado un canon de acuerdo con el contrato de arrendamiento no mayor de setenta y cinco balboas (B/.75.00) mensuales. 4. No se encuentren en la categoría de intrusas o precaristas.

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Artículo 27. Los años computados para el otorgamiento de la indemnización serán contabilizados en función de la permanencia legal del arrendatario dentro del inmueble objeto de la restauración.

Ver artículo 27 de Ley 136 del año 2013

Artículo 28. En todos los casos de indemnización por la ejecución de desahucio o lanzamiento por restauración o reconstrucción que involucren a personas de la tercera edad, estas tendrán prioridad y atención especial por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en los programas y proyectos de reubicación dentro del mismo Casco Antiguo, para quedarse residiendo en el lugar. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial brindará a estas personas, posterior a esta indemnización, las facilidades de los programas y de planes habitacionales.

Ver artículo 28 de Ley 136 del año 2013

Artículo 29. El pago de la indemnización por parte de los arrendadores o inversionistas se hará efectivo una vez sea desalojado el inmueble por el arrendatario.

Ver artículo 29 de Ley 136 del año 2013

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