Artículo 29 - QUE ACTUALIZA EL REGIMEN FISCAL APLICABLE PARA LA REHABILITACION Y PUESTA EN VALOR DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DEL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMẠ
Ley 136 del año 2013
República de Panamá
Artículo 29. El pago de la indemnización por parte de los arrendadores o inversionistas se hará efectivo una vez sea desalojado el inmueble por el arrendatario.
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Artículo 30. Para ser acreedoras de los incentivos y beneficios establecidos en la presente Ley, por el tiempo que corresponda a cada una de ellas, las personas que realicen las actividades o inversiones descritas en los artículos anteriores deberán llevarlas a efecto dentro de los dos años siguientes a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley, salvo que expresamente la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico fije plazos distintos para su ejecución.
Ver artículo 30 de Ley 136 del año 2013
Artículo 31. El propietario de todo bien inmueble o terreno baldío ubicado dentro del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá que no sea intervenido o, en su defecto, restaurado, reconstruido o acondicionado a las normas de Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá será objeto de las sanciones administrativas a las que se hacen referencia en este Capítulo.
Ver artículo 31 de Ley 136 del año 2013
Artículo 32. Las sanciones consistirán en multas. Las multas a imponerse no podrán ser menores de cinco mil balboas (B/.5,000.00) ni mayores de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). La renuencia de los propietarios de inmuebles o lotes baldíos a invertir, restaurar o reconstruir dará lugar a que, previa declaratoria de interés social urgente, el Órgano Ejecutivo decrete la expropiación del inmueble, para lo cual la indemnización será igual al valor catastral del bien.
Ver artículo 32 de Ley 136 del año 2013
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