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Artículo 30 - QUE ACTUALIZA EL REGIMEN FISCAL APLICABLE PARA LA REHABILITACION Y PUESTA EN VALOR DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DEL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMẠ

Ley 136 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. Para ser acreedoras de los incentivos y beneficios establecidos en la presente Ley, por el tiempo que corresponda a cada una de ellas, las personas que realicen las actividades o inversiones descritas en los artículos anteriores deberán llevarlas a efecto dentro de los dos años siguientes a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley, salvo que expresamente la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico fije plazos distintos para su ejecución.

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Artículo 31. El propietario de todo bien inmueble o terreno baldío ubicado dentro del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá que no sea intervenido o, en su defecto, restaurado, reconstruido o acondicionado a las normas de Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá será objeto de las sanciones administrativas a las que se hacen referencia en este Capítulo.

Ver artículo 31 de Ley 136 del año 2013

Artículo 32. Las sanciones consistirán en multas. Las multas a imponerse no podrán ser menores de cinco mil balboas (B/.5,000.00) ni mayores de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). La renuencia de los propietarios de inmuebles o lotes baldíos a invertir, restaurar o reconstruir dará lugar a que, previa declaratoria de interés social urgente, el Órgano Ejecutivo decrete la expropiación del inmueble, para lo cual la indemnización será igual al valor catastral del bien.

Ver artículo 32 de Ley 136 del año 2013

Artículo 33. Los propietarios de inmuebles y terrenos baldíos ubicados dentro del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá deberán contar con un anteproyecto de planos aprobados y en caso de no iniciar las obras de adecuación, apuntalamiento, remoción de escombros y conservación, dentro de los dos años siguientes a la desocupación efectiva de estos, o las suspendan, serán sancionados con multas entre cinco mil balboas (B/.5,000.00) hasta ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). Si transcurridos seis meses de la imposición de la multa, el propietario no reinicia las obras sobre el inmueble o terreno baldío, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior, para lo cual la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, a través del Ministerio de Educación, previa declaratoria, solicitará al Órgano Ejecutivo la expropiación por motivos de interés social urgente, cumpliendo con las normas que rigen la materia.

Ver artículo 33 de Ley 136 del año 2013

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Arturo González Cal

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