Artículo 33 - QUE ACTUALIZA EL REGIMEN FISCAL APLICABLE PARA LA REHABILITACION Y PUESTA EN VALOR DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DEL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMẠ
Ley 136 del año 2013
República de Panamá
Artículo 33. Los propietarios de inmuebles y terrenos baldíos ubicados dentro del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá deberán contar con un anteproyecto de planos aprobados y en caso de no iniciar las obras de adecuación, apuntalamiento, remoción de escombros y conservación, dentro de los dos años siguientes a la desocupación efectiva de estos, o las suspendan, serán sancionados con multas entre cinco mil balboas (B/.5,000.00) hasta ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). Si transcurridos seis meses de la imposición de la multa, el propietario no reinicia las obras sobre el inmueble o terreno baldío, se aplicará lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior, para lo cual la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, a través del Ministerio de Educación, previa declaratoria, solicitará al Órgano Ejecutivo la expropiación por motivos de interés social urgente, cumpliendo con las normas que rigen la materia.
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Artículo 34. El propietario de cualquier inmueble que se encuentre ubicado dentro del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá que por su consentimiento, negligencia, omisión o dolo debidamente comprobado permita que se produzca colapso parcial o total del inmueble será sancionado con multas entre los cinco mil balboas (B/.5,000.00) hasta los ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).
Ver artículo 34 de Ley 136 del año 2013
Artículo 35. El propietario de cualquier inmueble que se encuentre dentro del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá que por su consentimiento, negligencia, omisión o dolo debidamente comprobado permita que se deterioren los elementos arquitectónicos o estructurales de la edificación, sin llegar al colapso parcial o total será sancionado con multas entre los cinco mil balboas (B/.5,000.00) hasta los ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).
Ver artículo 35 de Ley 136 del año 2013
Artículo 36. La Dirección Nacional de Patrimonio Histórico queda facultada para ordenar la paralización de cualquier obra que contravenga las disposiciones legales que regulan la materia de restauración dentro del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá. El propietario debe subsanar a su costo las lesiones causadas al patrimonio nacional, atendiendo las disposiciones de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.
Ver artículo 36 de Ley 136 del año 2013
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