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Artículo 34 - QUE ACTUALIZA EL REGIMEN FISCAL APLICABLE PARA LA REHABILITACION Y PUESTA EN VALOR DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DEL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMẠ

Ley 136 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 34. El propietario de cualquier inmueble que se encuentre ubicado dentro del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá que por su consentimiento, negligencia, omisión o dolo debidamente comprobado permita que se produzca colapso parcial o total del inmueble será sancionado con multas entre los cinco mil balboas (B/.5,000.00) hasta los ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).

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Artículo 35. El propietario de cualquier inmueble que se encuentre dentro del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá que por su consentimiento, negligencia, omisión o dolo debidamente comprobado permita que se deterioren los elementos arquitectónicos o estructurales de la edificación, sin llegar al colapso parcial o total será sancionado con multas entre los cinco mil balboas (B/.5,000.00) hasta los ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00).

Ver artículo 35 de Ley 136 del año 2013

Artículo 36. La Dirección Nacional de Patrimonio Histórico queda facultada para ordenar la paralización de cualquier obra que contravenga las disposiciones legales que regulan la materia de restauración dentro del Conjunto Monumental Histórico del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá. El propietario debe subsanar a su costo las lesiones causadas al patrimonio nacional, atendiendo las disposiciones de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

Ver artículo 36 de Ley 136 del año 2013

Artículo 37. En los casos en que la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico determine que lo construido no corresponde a lo establecido en los planos y las especificaciones aprobadas, el propietario será sancionado con multas entre cinco mil balboas (B/.5,000.00) hasta ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). En estos casos, la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico podrá ordenar la demolición de las obras no aprobadas. El propietario debe subsanar a su costo las lesiones causadas al patrimonio nacional, atendiendo las disposiciones de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

Ver artículo 37 de Ley 136 del año 2013

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Arturo González Cal

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