Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 37 - QUE ACTUALIZA EL REGIMEN FISCAL APLICABLE PARA LA REHABILITACION Y PUESTA EN VALOR DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DEL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMẠ

Ley 136 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 37. En los casos en que la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico determine que lo construido no corresponde a lo establecido en los planos y las especificaciones aprobadas, el propietario será sancionado con multas entre cinco mil balboas (B/.5,000.00) hasta ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). En estos casos, la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico podrá ordenar la demolición de las obras no aprobadas. El propietario debe subsanar a su costo las lesiones causadas al patrimonio nacional, atendiendo las disposiciones de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

Palabras clave de éste artículo

capitalPanamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 38. Las multas a que se refiere este Capítulo serán cobradas por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico e ingresarán a un Fondo Especial para la Custodia, Conservación y Preservación de los Bienes Culturales del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá.

Ver artículo 38 de Ley 136 del año 2013

Artículo 39. En casos de incumplimiento de las sanciones económicas impuestas a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, el Instituto Nacional de Cultura procederá al cobro de estas por jurisdicción coactiva.

Ver artículo 39 de Ley 136 del año 2013

Artículo 40. Iniciada una investigación de oficio o por denuncia de parte, la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico emitirá una resolución motivada ordenando la comprobación de los hechos que la motivaron. En esta resolución se enunciarán las principales diligencias y pruebas que deberán realizarse y practicarse en el curso de la investigación, la cual se deberá agotar en un término no mayor de treinta días hábiles, salvo que situaciones debidamente justificadas pudieran causar la prórroga de este término por una sola vez. La resolución que ordena la investigación será de mero obedecimiento y no admite recurso alguno.

Ver artículo 40 de Ley 136 del año 2013

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá