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Artículo 38 - QUE ACTUALIZA EL REGIMEN FISCAL APLICABLE PARA LA REHABILITACION Y PUESTA EN VALOR DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DEL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMẠ

Ley 136 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 38. Las multas a que se refiere este Capítulo serán cobradas por la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico e ingresarán a un Fondo Especial para la Custodia, Conservación y Preservación de los Bienes Culturales del Casco Antiguo de la ciudad de Panamá.

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Artículo 39. En casos de incumplimiento de las sanciones económicas impuestas a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, el Instituto Nacional de Cultura procederá al cobro de estas por jurisdicción coactiva.

Ver artículo 39 de Ley 136 del año 2013

Artículo 40. Iniciada una investigación de oficio o por denuncia de parte, la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico emitirá una resolución motivada ordenando la comprobación de los hechos que la motivaron. En esta resolución se enunciarán las principales diligencias y pruebas que deberán realizarse y practicarse en el curso de la investigación, la cual se deberá agotar en un término no mayor de treinta días hábiles, salvo que situaciones debidamente justificadas pudieran causar la prórroga de este término por una sola vez. La resolución que ordena la investigación será de mero obedecimiento y no admite recurso alguno.

Ver artículo 40 de Ley 136 del año 2013

Artículo 41. Todos los términos de días y horas que se señalen en el procedimiento sancionador comprenderán solamente los hábiles a menos que una norma especial disponga lo contrario y así se consigne en la resolución respectiva o se advierta específicamente. Los términos de meses se ajustarán al calendario común y los términos de horas trascurrirán desde la siguiente de aquella en que se notificó a la persona interesada; los de días, desde el siguiente a aquel en que se produjo dicha notificación.

Ver artículo 41 de Ley 136 del año 2013

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