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Artículo 27 - QUE ACTUALIZA EL REGIMEN FISCAL APLICABLE PARA LA REHABILITACION Y PUESTA EN VALOR DEL CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO DEL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMẠ

Ley 136 del año 2013

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 27. Los años computados para el otorgamiento de la indemnización serán contabilizados en función de la permanencia legal del arrendatario dentro del inmueble objeto de la restauración.

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Artículo 28. En todos los casos de indemnización por la ejecución de desahucio o lanzamiento por restauración o reconstrucción que involucren a personas de la tercera edad, estas tendrán prioridad y atención especial por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, en los programas y proyectos de reubicación dentro del mismo Casco Antiguo, para quedarse residiendo en el lugar. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial brindará a estas personas, posterior a esta indemnización, las facilidades de los programas y de planes habitacionales.

Ver artículo 28 de Ley 136 del año 2013

Artículo 29. El pago de la indemnización por parte de los arrendadores o inversionistas se hará efectivo una vez sea desalojado el inmueble por el arrendatario.

Ver artículo 29 de Ley 136 del año 2013

Artículo 30. Para ser acreedoras de los incentivos y beneficios establecidos en la presente Ley, por el tiempo que corresponda a cada una de ellas, las personas que realicen las actividades o inversiones descritas en los artículos anteriores deberán llevarlas a efecto dentro de los dos años siguientes a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley, salvo que expresamente la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico fije plazos distintos para su ejecución.

Ver artículo 30 de Ley 136 del año 2013

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