Artículo 18 - QUE CREA EL CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TECNICAS DE IMAGENES MOLECULARES.
Ley 16 del año 2010
República de Panamá
Artículo 18. Los recursos financieros asignados por organismos internacionales al CENETIM, destinados a programas de inversión para investigación, estudio, adquisición de equipo y capacitación técnica, se depositarán en una cuenta especial que se habilitará para tales fines. Estos recursos serán administrados de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley y su reglamento y fiscalizados por la Contraloría General de la República.
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