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Artículo 18 - QUE CREA EL CENTRO NACIONAL DE ESTUDIOS EN TECNICAS DE IMAGENES MOLECULARES.

Ley 16 del año 2010

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. Los recursos financieros asignados por organismos internacionales al CENETIM, destinados a programas de inversión para investigación, estudio, adquisición de equipo y capacitación técnica, se depositarán en una cuenta especial que se habilitará para tales fines. Estos recursos serán administrados de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley y su reglamento y fiscalizados por la Contraloría General de la República.

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capitalcuentareglamentoContraloría General de la República


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Artículo 19. El CENETIM estará libre de pago de impuestos, contribuciones o gravámenes y gozará de las mismas garantías del Estado en las actuaciones judiciales.

Ver artículo 19 de Ley 16 del año 2010

Artículo 20. El CENETIM podrá celebrar convenios con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales. Además podrá contratar personal científico especializado, de investigación o docencia, de nacionalidad panameña o extranjera, para programas o planes específicos, por un periodo de tiempo definido, conforme a sus necesidades y las directrices que establezca el Consejo Directivo y las leyes vigentes.

Ver artículo 20 de Ley 16 del año 2010


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