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Artículo 18 - QUE CREA CORREGIMIENTOS EN LOS DISTRITOS DE CHIRIQUI GRANDE Y CHANGUINOLA EN LA PROVINCIA DE BOCAS DEL TORỌ

Ley 18 del año 2009

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. El artículo 6 de la Ley 1 de 1982 queda así: Artículo 6. El distrito de Changuinola se divide en doce corregimientos a saber: Changuinola (cabecera), Almirante, Guabito, El Teribe, Valle de Riscó, El Empalme, Las Tablas, Valle de Agua Arriba, Nance de Riscó, Las Delicias, Cochigró y La Gloria. La cabecera del distrito es la comunidad de Changuinola.

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Artículo 19. El corregimiento El Empalme queda conformado por las comunidades y poblaciones que no han sido segregadas de su circunscripción de conformidad de la presente Ley.

Ver artículo 19 de Ley 18 del año 2009

Artículo 20. El Ministerio de Gobierno y Justicia, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como el Instituto Nacional de Estadística y Censo de la Contraloría General de la República deberán brindar asesoramiento a los municipios de Chiriquí Grande y Changuinola en la provincia de Bocas del Toro, todo lo concerniente a la organización, el funcionamiento y la administración de estos nuevos corregimientos.

Ver artículo 20 de Ley 18 del año 2009

Artículo 21. La elección de los representantes de los nuevos corregimientos que se crean en virtud de esta Ley tendrá lugar en el periodo electoral del año 2014, de conformidad con las disposiciones de la legislación electoral. No obstante, los representantes de corregimiento y las autoridades de policía de los corregimientos sujetos a segregación continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se efectúe dicha elección.

Ver artículo 21 de Ley 18 del año 2009

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