Artículo 18 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 18. Los objetivos de las Juntas Agrarias de Producción son: a. Mejorar la producción de las parcelas que constituyen los elementos de producción de la Junta Agraria, mediante el trabajo común y permanente de sus miembros; b. Disminuir los costos de producción; c. Auxiliarse mutuamente para el transporte y mercadeo de los productos agropecuarios y compra de insumos; ch. Obtener los mejores precios para los productos agropecuarios; d. Garantizar empleo permanente a sus miembros; e. Mejorar las condiciones de vida de las familias organizadas; y f. Lograr el mejoramiento integral de la comunidad.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Buscar algo específico en las normas de Panamá