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Artículo 18 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 23 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. Los objetivos de las Juntas Agrarias de Producción son: a. Mejorar la producción de las parcelas que constituyen los elementos de producción de la Junta Agraria, mediante el trabajo común y permanente de sus miembros; b. Disminuir los costos de producción; c. Auxiliarse mutuamente para el transporte y mercadeo de los productos agropecuarios y compra de insumos; ch. Obtener los mejores precios para los productos agropecuarios; d. Garantizar empleo permanente a sus miembros; e. Mejorar las condiciones de vida de las familias organizadas; y f. Lograr el mejoramiento integral de la comunidad.

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Artículo 20. El domicilio legal de las Juntas Agrarias de Producción se determinará por la Asamblea General.

Ver artículo 20 de Ley 23 del año 1983

Artículo 21. Los campesinos interesados en organizarse en una Junta Agraria de Producción se determinará por la Asamblea General.

Ver artículo 21 de Ley 23 del año 1983


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