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Artículo 20 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 23 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 20. El domicilio legal de las Juntas Agrarias de Producción se determinará por la Asamblea General.

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Artículo 21. Los campesinos interesados en organizarse en una Junta Agraria de Producción se determinará por la Asamblea General.

Ver artículo 21 de Ley 23 del año 1983

Artículo 22. La Asamblea General de las Juntas Agrarias de Producción elaborará un plan de trabajo anual que será aprobado por la mayoría de los miembros de aquella y que comprenderá: tanto el presupuesto, cuanto el régimen de explotación de los instrumentos productivos de la Junta Agraria.

Ver artículo 22 de Ley 23 del año 1983

Artículo 23. Los campesinos asociados en una Junta Agraria de Producción deben aportar su trabajo a la organización, cuantas veces sea necesario, de acuerdo con los planes de producción en la Asamblea General.

Ver artículo 23 de Ley 23 del año 1983


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