Artículo 22 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 22. La Asamblea General de las Juntas Agrarias de Producción elaborará un plan de trabajo anual que será aprobado por la mayoría de los miembros de aquella y que comprenderá: tanto el presupuesto, cuanto el régimen de explotación de los instrumentos productivos de la Junta Agraria.
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Artículo 23. Los campesinos asociados en una Junta Agraria de Producción deben aportar su trabajo a la organización, cuantas veces sea necesario, de acuerdo con los planes de producción en la Asamblea General.
Ver artículo 23 de Ley 23 del año 1983
Artículo 24. La calidad de miembro de la Junta Agraria de Producción, se adquiere desde la fecha de constitución de la misma, y desde entonces el campesino está sujeto a los derechos y obligaciones que implica esta condición.
Ver artículo 24 de Ley 23 del año 1983
Artículo 25. La calidad de miembro de la Junta Agraria de Producción se pierde: a. Por renuncia escrita, presentada al Comité Ejecutivo y aceptada por la Asamblea General; b. Por muerte del miembro de la Organización; c. Por expulsión acordada en Asamblea General; ch. Por retiro de la parcela aportada por el Miembro de la Junta Agraria.
Ver artículo 25 de Ley 23 del año 1983
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