Artículo 25 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 25. La calidad de miembro de la Junta Agraria de Producción se pierde: a. Por renuncia escrita, presentada al Comité Ejecutivo y aceptada por la Asamblea General; b. Por muerte del miembro de la Organización; c. Por expulsión acordada en Asamblea General; ch. Por retiro de la parcela aportada por el Miembro de la Junta Agraria.
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Artículo 26. El Patrimonio de las Juntas Agrarias de Producción tiene como base, el producto de las explotaciones y recursos económicos de las mismas, y comprende lo siguiente: a. Fondo e inversión, de reserva, social y de distribución b. Los créditos que obtenga para la consecución de sus fines: c. Los subsidios, donaciones y legados que reciban; ch. Los beneficios económicos que obtengan de los servicios que presten a terceros y. d. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a título de la Organización
Ver artículo 26 de Ley 23 del año 1983
Artículo 27. Los excedentes de la producción de las Juntas Agrarias se distribuirán de la siguiente manera: Fondos de reinversión : 20% Fondo de reserva : 5% Fondo social : 10% Contribución a la CONAC : 5% El 60% restante será distribuido de conformidad con las reglas establecidas cada año por la Asamblea de cada Asentamiento.
Ver artículo 27 de Ley 23 del año 1983
Artículo 28. Las Organizaciones Campesinas a que se refiere la presente Ley se gobernarán y administrarán a través de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de los Comités de Trabajo, cuyas funciones y atribuciones, serán objeto de Reglamento Interno, de conformidad con la presente Ley el Estatuto de la Organización.
Ver artículo 28 de Ley 23 del año 1983
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