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Artículo 28 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 23 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 28. Las Organizaciones Campesinas a que se refiere la presente Ley se gobernarán y administrarán a través de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de los Comités de Trabajo, cuyas funciones y atribuciones, serán objeto de Reglamento Interno, de conformidad con la presente Ley el Estatuto de la Organización.

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Artículo 29. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Organización Campesina, quien tendrá a su cargo la dirección de acuerdo con los principios de la presente Ley, los Decretos y Reglamentos que la desarrolle.

Ver artículo 29 de Ley 23 del año 1983

Artículo 30. Los planes de producción de las Organizaciones Campesinas serán elaborados por su respectivo Comité Ejecutivo, con asesoría y asistencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Organización superior gremial que las agrupe.

Ver artículo 30 de Ley 23 del año 1983


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