Artículo 28 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 28. Las Organizaciones Campesinas a que se refiere la presente Ley se gobernarán y administrarán a través de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de los Comités de Trabajo, cuyas funciones y atribuciones, serán objeto de Reglamento Interno, de conformidad con la presente Ley el Estatuto de la Organización.
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