Artículo 30 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 30. Los planes de producción de las Organizaciones Campesinas serán elaborados por su respectivo Comité Ejecutivo, con asesoría y asistencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Organización superior gremial que las agrupe.
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