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Artículo 30 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 23 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 30. Los planes de producción de las Organizaciones Campesinas serán elaborados por su respectivo Comité Ejecutivo, con asesoría y asistencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Organización superior gremial que las agrupe.

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Ministerio de Desarrollo AgropecuarioPanamá


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Artículo 33. El Comité Ejecutivo de la Organización debe cumplir las decisiones adoptadas por la Asamblea General, y todas las demás funciones que de acuerdo con el Reglamento le corresponda.

Ver artículo 33 de Ley 23 del año 1983


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