Artículo 33 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 33. El Comité Ejecutivo de la Organización debe cumplir las decisiones adoptadas por la Asamblea General, y todas las demás funciones que de acuerdo con el Reglamento le corresponda.
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Artículo 35. La condición de miembro de una Organización Campesina confiere los siguientes derechos: a. Participar él y su familia de todas las actividades de la Organización Campesina; b. Participar, con derecho a voz y voto, en las reuniones de la Asamblea General y con derecho a voz en las reuniones del Comité Ejecutivo y de los Comités de Trabajo; c. Elegir y ser elegido miembro de los distintos órganos directivos para representar a la Organización Campesina; ch. Elegir y ser elegido miembro de los Organismos Superiores, Federación y Confederación (CONAC), sin perder sus derechos en el organismo base del cual procede; d. Recibir de la Organización, la protección y respaldo en las eventualidades propias de la actividad agropecuaria; y e. A una proporción del aumento del capital ocurrido en la empresa.
Ver artículo 35 de Ley 23 del año 1983
Artículo 36. La condición de miembro de una Organización Campesina está sujeta a las siguientes obligaciones: a. Asistir a las reuniones de la Asamblea General de la Organización; y, b. Cumplir con todas las obligaciones que establece la presente Ley, sus Reglamentos y la Asamblea General de la Organización.
Ver artículo 36 de Ley 23 del año 1983
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