Artículo 35 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 35. La condición de miembro de una Organización Campesina confiere los siguientes derechos: a. Participar él y su familia de todas las actividades de la Organización Campesina; b. Participar, con derecho a voz y voto, en las reuniones de la Asamblea General y con derecho a voz en las reuniones del Comité Ejecutivo y de los Comités de Trabajo; c. Elegir y ser elegido miembro de los distintos órganos directivos para representar a la Organización Campesina; ch. Elegir y ser elegido miembro de los Organismos Superiores, Federación y Confederación (CONAC), sin perder sus derechos en el organismo base del cual procede; d. Recibir de la Organización, la protección y respaldo en las eventualidades propias de la actividad agropecuaria; y e. A una proporción del aumento del capital ocurrido en la empresa.
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Artículo 36. La condición de miembro de una Organización Campesina está sujeta a las siguientes obligaciones: a. Asistir a las reuniones de la Asamblea General de la Organización; y, b. Cumplir con todas las obligaciones que establece la presente Ley, sus Reglamentos y la Asamblea General de la Organización.
Ver artículo 36 de Ley 23 del año 1983
Artículo 37. Los miembros de una Organización Campesina están sujetas a las siguientes prohibiciones: a. Contratar mano de obra asalariada que los reemplace en sus trabajos; b. Usar maquinaria y herramientas de los grupos organizados sin el consentimiento del Comité de Trabajo encargado de su control; c. Disponer de los fondos de la Organización, sin la autorización de los o el responsable para estos asuntos; y, ch. Pertenecer a dos o más organizaciones campesinas del mismo tipo.
Ver artículo 37 de Ley 23 del año 1983
Artículo 38. La Nación adjudicará tierras a los Asentamientos Campesinos en forma gratuita y bajo el régimen de propiedad colectiva para sus miembros. Las tierras así adjudicadas no estarán sujetas a ningún gravamen fiscal y serán indivisibles salvo los casos de áreas destinadas a la construcción de viviendas para los miembros del Asentamiento, de conformidad con las decisiones de la Asamblea General de Asentamiento.
Ver artículo 38 de Ley 23 del año 1983
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