Artículo 38 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 38. La Nación adjudicará tierras a los Asentamientos Campesinos en forma gratuita y bajo el régimen de propiedad colectiva para sus miembros. Las tierras así adjudicadas no estarán sujetas a ningún gravamen fiscal y serán indivisibles salvo los casos de áreas destinadas a la construcción de viviendas para los miembros del Asentamiento, de conformidad con las decisiones de la Asamblea General de Asentamiento.
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Artículo 39. Las tierras que actualmente mantienen en usufructo los Asentamientos Campesinos serán traspasadas en propiedad, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a. Que el grupo organizado presente certificación de su personalidad jurídica; b. Que presente un plan de explotación a corto, mediano o largo plazo, del predio a adjudicarse; y, c. Que los linderos del/o de los predios estén debidamente demarcados.
Ver artículo 39 de Ley 23 del año 1983
Artículo 40. Recibida la solicitud del Asentamiento Campesino organizado y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo anterior, el funcionario sustanciador de la Reforma Agraria ordenará la inspección ocular para verificar que el grupo está en posesión real de la tierra solicitada.
Ver artículo 40 de Ley 23 del año 1983
Artículo 41. Verificada la posesión real, se ordenará el levantamiento del plano convencional de mensura o la demarcación fotográfica del área que delimite la posición de la tierra a adjudicar.
Ver artículo 41 de Ley 23 del año 1983
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