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Artículo 41 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 23 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 41. Verificada la posesión real, se ordenará el levantamiento del plano convencional de mensura o la demarcación fotográfica del área que delimite la posición de la tierra a adjudicar.

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Panamá


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Artículo 42. Cumplidos los requisitos anteriores, el expediente se enviará a la Dirección Nacional de Reforma Agraria para que se expida la Resolución definitiva de adjudicación colectiva a favor del grupo organizado.

Ver artículo 42 de Ley 23 del año 1983

Artículo 43. La Resolución de adjudicación en propiedad colectiva debe contener los siguientes datos: a. Nombre legal del grupo organizado a cuyo favor se hace la adjudicación, con indicación del Folio y Tomo en que aparece inscrito en el Registro de las Organizaciones Campesinas de la Dirección Nacional de Desarrollo Social del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. b. Nombre y generales de las persona que ocupa el cargo de representante legal del grupo; c. Ubicación del predio adjudicado; ch. Los linderos del predio adjudicado; d. Superficie medida o planimetrada que encierra cada predio; e. Indicación del número del plano de mensura o de fotografía aérea que demarque las parcelas adjudicables; y f. La Resolución de adjudicación tiene valor de escritura pública y será extendida en papel simple y autenticada por el Certificador Autorizado de la Reforma Agraria e inscrita en la sección de Reforma Agraria del Registro Público de la Propiedad.

Ver artículo 43 de Ley 23 del año 1983

Artículo 44. El grupo beneficiado con una adjudicación en propiedad colectiva está sujeto a las siguientes prohibiciones: a. Arrendar los predios adjudicados; y b. Vender voluntariamente los predios adjudicados.

Ver artículo 44 de Ley 23 del año 1983


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