Artículo 29 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 29. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Organización Campesina, quien tendrá a su cargo la dirección de acuerdo con los principios de la presente Ley, los Decretos y Reglamentos que la desarrolle.
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