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Artículo 29 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 23 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 29. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Organización Campesina, quien tendrá a su cargo la dirección de acuerdo con los principios de la presente Ley, los Decretos y Reglamentos que la desarrolle.

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Artículo 30. Los planes de producción de las Organizaciones Campesinas serán elaborados por su respectivo Comité Ejecutivo, con asesoría y asistencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Organización superior gremial que las agrupe.

Ver artículo 30 de Ley 23 del año 1983


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