Artículo 27 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 27. Los excedentes de la producción de las Juntas Agrarias se distribuirán de la siguiente manera: Fondos de reinversión : 20% Fondo de reserva : 5% Fondo social : 10% Contribución a la CONAC : 5% El 60% restante será distribuido de conformidad con las reglas establecidas cada año por la Asamblea de cada Asentamiento.
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Panamá
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Artículo 28. Las Organizaciones Campesinas a que se refiere la presente Ley se gobernarán y administrarán a través de la Asamblea General, del Comité Ejecutivo y de los Comités de Trabajo, cuyas funciones y atribuciones, serán objeto de Reglamento Interno, de conformidad con la presente Ley el Estatuto de la Organización.
Ver artículo 28 de Ley 23 del año 1983
Artículo 29. La Asamblea General es la autoridad máxima de la Organización Campesina, quien tendrá a su cargo la dirección de acuerdo con los principios de la presente Ley, los Decretos y Reglamentos que la desarrolle.
Ver artículo 29 de Ley 23 del año 1983
Artículo 30. Los planes de producción de las Organizaciones Campesinas serán elaborados por su respectivo Comité Ejecutivo, con asesoría y asistencia del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Organización superior gremial que las agrupe.
Ver artículo 30 de Ley 23 del año 1983
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