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Artículo 24 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 23 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 24. La calidad de miembro de la Junta Agraria de Producción, se adquiere desde la fecha de constitución de la misma, y desde entonces el campesino está sujeto a los derechos y obligaciones que implica esta condición.

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Artículo 25. La calidad de miembro de la Junta Agraria de Producción se pierde: a. Por renuncia escrita, presentada al Comité Ejecutivo y aceptada por la Asamblea General; b. Por muerte del miembro de la Organización; c. Por expulsión acordada en Asamblea General; ch. Por retiro de la parcela aportada por el Miembro de la Junta Agraria.

Ver artículo 25 de Ley 23 del año 1983

Artículo 26. El Patrimonio de las Juntas Agrarias de Producción tiene como base, el producto de las explotaciones y recursos económicos de las mismas, y comprende lo siguiente: a. Fondo e inversión, de reserva, social y de distribución b. Los créditos que obtenga para la consecución de sus fines: c. Los subsidios, donaciones y legados que reciban; ch. Los beneficios económicos que obtengan de los servicios que presten a terceros y. d. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a título de la Organización

Ver artículo 26 de Ley 23 del año 1983

Artículo 27. Los excedentes de la producción de las Juntas Agrarias se distribuirán de la siguiente manera: Fondos de reinversión : 20% Fondo de reserva : 5% Fondo social : 10% Contribución a la CONAC : 5% El 60% restante será distribuido de conformidad con las reglas establecidas cada año por la Asamblea de cada Asentamiento.

Ver artículo 27 de Ley 23 del año 1983


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