Artículo 23 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 23. Los campesinos asociados en una Junta Agraria de Producción deben aportar su trabajo a la organización, cuantas veces sea necesario, de acuerdo con los planes de producción en la Asamblea General.
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Artículo 24. La calidad de miembro de la Junta Agraria de Producción, se adquiere desde la fecha de constitución de la misma, y desde entonces el campesino está sujeto a los derechos y obligaciones que implica esta condición.
Ver artículo 24 de Ley 23 del año 1983
Artículo 25. La calidad de miembro de la Junta Agraria de Producción se pierde: a. Por renuncia escrita, presentada al Comité Ejecutivo y aceptada por la Asamblea General; b. Por muerte del miembro de la Organización; c. Por expulsión acordada en Asamblea General; ch. Por retiro de la parcela aportada por el Miembro de la Junta Agraria.
Ver artículo 25 de Ley 23 del año 1983
Artículo 26. El Patrimonio de las Juntas Agrarias de Producción tiene como base, el producto de las explotaciones y recursos económicos de las mismas, y comprende lo siguiente: a. Fondo e inversión, de reserva, social y de distribución b. Los créditos que obtenga para la consecución de sus fines: c. Los subsidios, donaciones y legados que reciban; ch. Los beneficios económicos que obtengan de los servicios que presten a terceros y. d. Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a título de la Organización
Ver artículo 26 de Ley 23 del año 1983
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