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Artículo 18 - POR LA CUAL SE ESTABLECEN INCENTIVOS Y REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DE REFORESTACION EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 24 del año 1992

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 18. Se beneficiarán con esta Ley las plantaciones forestales que se encuentren establecidas a la fecha de la promulgación de la presente Ley, igual que todas aquellas que se establezcan durante la vigencia de la misma. Para estos fines los propietarios de las plantaciones forestales deberán inscribirse en el Registro Forestal del Instituto Nacional de Recursos Naturales Renovables. En el caso de las plantaciones forestales establecidas antes de la fecha de promulgación de esta Ley, el plazo para efectuar dicha inscripción es de hasta cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley.

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Artículo 19. Los propietarios de plantaciones que sean reincidentes en el incumplimiento de las disposiciones de esta Ley y sus reglamentaciones o aquellos que se nieguen a cumplirlas, serán retirados del Registro Forestal del Instituto Nacional de Recursos Naturales renovables hasta por cinco (5) años y se les suspenderá por igual término, el derecho a los incentivos y beneficios que concede esta Ley.

Ver artículo 19 de Ley 24 del año 1992


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