Artículo 18 - QUE ESTABLECE LA POLITICA BASURA CERO Y UN MARCO DE ACCION PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 33 del año 2018
República de Panamá
Artículo 18. Los generadores domiciliarios están exentos de elaborar, implementar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos. El reglamento establecerá que otros generadores, dependiendo de su actividad y volumen de residuos y desechos, estarán exentos de presentar los programas de manejo integral de residuos.
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Artículo 19. Se establece el Sistema Nacional de Información sobre Gestión Integral de Residuos, que será el instrumento oficial para la recopilación y análisis de la información en relación con los residuos generados y valorizados, la infraestructura y las tecnologías para su manejo y el inventario de gestores autorizados, segregadores organizados y no organizados, así como de otras informaciones necesarias en los objetivos de esta Ley. El Sistema Nacional de Información sobre Gestión Integral de Residuos estará bajo la responsabilidad de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario.
Ver artículo 19 de Ley 33 del año 2018
Artículo 20. Los actores tendrán la responsabilidad de suministrar periódicamente la información requerida para alimentar el Sistema Nacional de Información sobre Gestión Integral de Residuos, la cual debe ser veraz y oportuna. La periodicidad y la forma de presentar la información serán definidas por el reglamento.
Ver artículo 20 de Ley 33 del año 2018
Artículo 21. La Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario establecerá el sistema y los métodos para recopilación de la información y su verificación, así como para la publicación de los informes respectivos que contengan las estadísticas nacionales. Para ello, los generadores están obligados a presentar información fidedigna ante la Autoridad.
Ver artículo 21 de Ley 33 del año 2018
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