Artículo 18 - QUE CREA LA AUTORIDAD DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO Y ADOPTA DISPOSICIONES PARA LA EFICACIA DE SU GESTION.
Ley 51 del año 2010
República de Panamá
Artículo 18. El Estado indemnizará a los municipios respectivos por los bienes cuya propiedad se transfiere en cumplimiento de esta Ley. El valor de la indemnización se determinará de acuerdo con el valor que dichos bienes tengan en los registros contables de los municipios respectivos a la fecha de su transferencia. En los casos de bienes inmuebles, el monto de la indemnización se establecerá mediante acuerdo entre el Órgano Ejecutivo y el municipio. A falta de acuerdo, se aplicarán los criterios previstos en la Ley 57 de 1946.
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capitalÓrgano Ejecutivo
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Artículo 19. Se crea el Fondo de Aseo Público, adscrito a la Autoridad, para el manejo de los servicios de aseo urbano, comercial y domiciliario. Este Fondo se manejará de manera independiente en el Banco Nacional de Panamá y se faculta al Administrador General de la Autoridad para disponer hasta la suma de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00). Los contratos y gastos iguales o menores a esta suma no se someterán a aprobaciones o revisiones administrativas previas ni a requisitos que dilaten el proceso y manejo de la actividad, sin perjuicio de las funciones que tiene la Contraloría General de la República. Los contratos o gastos mayores de ciento cincuenta mil balboas (B/.150,000.00) deberán obtener los conceptos favorables de los entes vinculantes. La Contraloría General de la República ejercerá la facultad de fiscalización de dichos recursos.
Ver artículo 19 de Ley 51 del año 2010
Artículo 20. Los recursos del Fondo de Aseo Público provendrán de los aportes del Gobierno Central sin detrimento de otros aportes que anualmente realice.
Ver artículo 20 de Ley 51 del año 2010
Artículo 21. La Autoridad tendrá jurisdicción coactiva o gestión de cobros sobre el total adeudado en concepto de morosidad por la prestación del servicio. Esta jurisdicción podrá ejercerla mediante el juzgado ejecutor. El cobro podrá gestionarse mediante convenio con empresas especializadas en cobros. El convenio no causará el Impuesto de Timbre. El Órgano Ejecutivo reglamentará los términos y condiciones generales del convenio de cobro que se realice con las empresas.
Ver artículo 21 de Ley 51 del año 2010
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